lunes, 8 de octubre de 2012

VINOS Y ENOLOGÍA

                                                                                     Vinos tintos

Los vinos Tintos se pueden obtener por dos vías fundamentales que son; el método tradicional, que consiste en que la vendimia una vez despalillada y estrujada es sometida directamente a un proceso de fermentación alcohólica con una segunda fermentación posterior (maloláctica). El método de maceración carbónica, que consiste en encubar directamente la vendimia, es decir con el grano entero, de forma que mediante el aporte inicial de gas carbónico para acelerar el proceso, se produce primero una fermentación intracelular hasta alcanzar los 3 o 4º de alcohol, posteriormente ya que no quedan bayas enteras el proceso de elaboración es muy similar al anterior. No se someten a proceso de envejecimiento, los vinos de maceración carbónica (vinos de cosecha) son los mas jóvenes y los primeros en salir al mercado.

Los vinos tintos, según tengan o no crianza se pueden clasificar en: Vinos Jóvenes; Son los que no han tenido ningún tipo de crianza o ésta ha sido inferior a seis meses. Y Vinos de Crianza; Estos a su vez según el artículo 3º de la Ley del Vino y de la Viña de nuestro país, pueden establecerse las siguientes indicaciones relativas a las categorías de envejecimiento o crianza:

1.- Indicciones comunes para los vinos con derecho a la mención tradicional "Vinos de la tierra" y para los Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (v.c.p.r.d):

a) "Noble"; que podrán utilizar los vinos sometidos a un periodo mínimo de envejecimiento de 18 meses en total, en recipientes de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros o en botella.

b) "Añejo", que podrán utilizar los vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de 24 meses en total, en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros o en botella.

c) "Viejo", que podrán utilizar los vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, cuando este envejecimiento haya tenido un carácter marcadamente oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores.

2.- Indicaciones propias de los Vinos Tranquilos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas ( v.t.c.p.r.d.) Además de las indicaciones mencionadas anteriormente, los v.t.c.p.r.d. podrán utilizar las siguientes:

a) "Crianza", que podrán utilizar los v.t.c.p.r.d. tintos con un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los que al menos seis habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros.

b) "Reserva", que podrán utilizar los v.t.c.p.r.d. tintos con un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los que habrán permanecido al menos 12 en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho período.

c) "Gran reserva", que podrán utilizar los v.t.c.p.r.d. tintos con un período mínimo de envejecimiento de 60 meses, de los que habrán permanecido al menos 18 en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho período.