A partir de hoy los
animales dejaran de ser considerados objetos. Casi el 40% de los hogares en
España tienen una mascota: cómo les afectará la nueva ley
El Congreso ha aprobado por
unanimidad este miércoles 13 de noviembre una profunda reforma legislativa para
cambiar el régimen jurídico de los animales de compañía. Hasta tres leyes serán
modificadas para adaptar la realidad social a un ordenamiento jurídico que, en
su actual regulación, considera a las mascotas como «cosas», y no como seres vivos
dotados de sensibilidad y sujetos de derecho. Uno de los cambios más llamativos
será que los jueces decidirán la custodia compartida de las mascotas teniendo
en cuenta su bienestar.
El primer paso se dio ayer en el
Congreso de los Diputados en el debate sobre la Proposición de Ley del Grupo
Popular para modificar el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la de
Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales. Todos los
grupos parlamentarios respaldaron la tramitación de esta ley, que hoy será votada
en el Pleno. A partir de mañana se abre un plazo de enmiendas para que los
grupos realicen aportaciones al texto propuesto por los populares.
El punto más destacado del Código
Civil que será modificado se refiere a que, a partir de la aprobación de estos
cambios, será el juez el que decida la custodia compartida de los animales de
compañía. En el artículo 90 se introduce un nuevo punto para señalar que al
juez le corresponde «el destino de los animales de compañía, en caso de que
existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el
bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute
si fuere necesario».
Igualmente, se introduce un nuevo
artículo 94 bis subrayando que «la autoridad judicial confiará los animales de
compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la
familia y al bienestar animal».
En España, casi el 40% de los
hogares tienen una mascota. En concreto, hay más 20 millones de animales de
compañía, según el censo de la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales
de Compañía (AMVAC). Y en caso de separación, el destino de la mascota se
convierte en un motivo más de disputa.
Hasta ahora, para determinar el
destino del animal, bastaba con comprobar a nombre de quién estaba inscrito,
explica la abogada Helena Echeverri, de Maral Abogados. «En caso de divorcio se
mide el valor de la casa, del coche, de las acciones y del perro. Muchas veces
se trata de una forma muy fría, aunque hay excepciones», explica la abogada.
Una de esas excepciones la conoce
el abogado Carlos Franco. Fue el primero en lograr una custodia compartida de
una mascota en España. Era 2010 y a su despacho llegó Paqui, que quería
presentar una demanda para reclamarle a su expareja la «tenencia compartida»
con iguales periodos de tiempo de su perra Lauda. Finalmente, el juez determinó
que el perro pasara seis meses en cada hogar. «La sociedad española ha
cambiado. Ahora a las mascotas se les reconocen sus derechos, están integrados
en la familia», explica Franco.
No embargables
En el caso de la Ley Hipotecaria,
con la reforma planteada del artículo 111 se impide que «se extienda la
hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la
explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión
de la hipoteca a los animales de compañía».
Finalmente, el cambio en el
artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene como objetivo declarar
«absolutamente inembargables a los animales de compañía, en atención al
especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia
con la que conviven». Porque ahora se puede embargar al perro o al gato como si
de un coche se tratara. Esta previsión rige sin perjuicio de la embargabilidad
de las rentas que dichos animales puedan generar.
Animales de compañía
La clave ahora está en determinar
qué es un «animal de compañía». Según explica Nuria Menéndez de Llano,
presidenta del Observatorio Justicia y Defensa Animal, son aquellos que
conviven con el humano por el mero disfrute de su compañía. No hay duda de que
esta definición incluye perros o gatos, pero también iguanas o arañas. «Incluso
aunque sea un animal exótico en cautividad, como un cerdo vietnamita», explica.
«El destino que la persona le de al animal es lo que va a determinar si es un
animal de compañía». Una definición que no tiene tan clara la abogada Anna
Mulà, miembro de la Sección de Derecho de los Animales del Colegio de la
Abogacía de Barcelona (ICAB). «No hay una definición homogénea de qué es un
animal de compañía, habría que desarrollarlo». No obstante, reconoce que «el
avance viene de la mano de considerar que el juez tenga en cuenta el interés
del animal a la hora de determinar quién se queda con él».
Este texto cuenta con el respaldo
de la mayoría de los grupos, aunque algunos portavoces, como el socialista
Javier Antón, apuntaron que falta incluir un Banco Nacional de Dueños de
Animales para evitar que compren animales quienes hayan delinquido. Asimismo,
abogó por la puesta en marcha de un Plan de Sensibilización y Concienciación
ciudadana y la regulación de las protectoras de animales.